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Maneras de Resolver Su Queja

Considere sus opciones. Recuerde, usted debe buscar remedios en su disputa privada por su cuenta. El Procurador General no puede proporcionar asesoramiento legal o representar intereses particulares.

Usted puede obtener una referencia a un servicio de referencia de abogados certificado al ponerse en contacto con la Barra Estatal de Abogados (State Bar) al 866-442-2529 (llamada gratis en California) o al 415-538-2250 (fuera de California), o a través de su sitio web en: www.calbar.ca.gov.

Si usted siente que no puede pagarle a un abogado privado, le sugerimos que busque organizaciones de asistencia legal en su área.

Para una referencia, visite www.lsc.gov y haga clic en Find Legal Assistance.

Dirección

Departamento de Indagaciones Públicos
(Public Inquiry Unit)
Oficina del Procurador General
P.O. Box 944255
Sacramento, CA 94244-2550

Departamento de Indagaciones Públicos

(916) 210-6276
Número gratuito – Solo en California: (800) 952-5225
Número de fax: (916) 323-5341
TTY/TDD (800) 735-2929 (Servicio de Retransmisión de California - CRS)
Para TTY/TDD fuera de California contacte al servicio de retransmisión de su estado al:
www.fcc.gov/cgb/dro/trsphonebk.html

Agentes de la Ley

Policía/Alguacil (Sheriff)

Si usted tiene una queja contra un agente de la policía o contra un agente del alguacil, usted tiene que contactar primero esa agencia local de la ley. Cada agencia de la ley en el estado tiene requerido bajo la ley Penal Code Section 832.5 de establecer un procedimiento para investigar las quejas del público. Usted puede recibir una descripción por escrito de los procedimientos en la agencia de la ley. Si no puede resolver su queja con la agencia de la ley, puede contactar la oficina del fiscal del distrito o al jurado superior del condado que tiene jurisdicción. Si su queja alega conducta criminal y las agencias locales de la ley no han atendido adecuadamente su queja, usted puede escribir a Oficina del Procurador General. Para que su queja sea atendida mejor, ponga una detallada descripción del comportamiento ilícito. Formulario de Queja Contra Los Agentes de La Ley.

Patrulla de Caminos de California (CHP)

Si usted tiene una queja que tiene que ver con la Patrulla de Caminos de California, usted tiene que contactar primero a la oficina local de CHP. La Patrulla de Caminos de California provee instrucciones para llenar quejas contra oficiales de CHP y los empleados. Si su queja alega conducta criminal y el CHP no ha respondido en tiempo razonable a su queja, usted puede poner una queja por escrito a Oficina del Procurador General. Su queja debe de tener una detallada descripción de como usted trato de resolver este asunto con CHP Internal Affairs Division y Commissioner’s Office. Quejas que no contienen una detallada descripción de los hechos no serán atendidas.

Fiscales del Distrito

La ley de California da autoridad discreta a un fiscal que es localmente seleccionado a presentar cargos criminales. Para decidir si debe de presentar cargos criminales, el fiscal del distrito debe evaluar la probabilidad que un jurado, después de tomar en cuenta todas las pruebas contradictorias, puede encontrar al acusado culpable "más allá de una duda razonable." No es raro que los miembros del público tengan diferente opinión con la determinación del fiscal del distrito, pero la decisión le corresponde al fiscal del distrito. La intervención de El Procurador General es apropiada solo cuando es evidente que hay un conflicto de interés que entonces descalificaría al fiscal del distrito del caso en particular; o si es obvio que haya abuso de la autoridad discreta. El solo echo que un incidente haya creado sentimientos fuertes en una comunidad o que la decisión del fiscal sea controversial o impopular no provee la base para intervención por el Procurador General.